Para resolver una duda que a diario es consulta en mis reuniones de asesoría, la cual puede ayudar a disminuir el stress pre nupcial y quizás de cierto modo ahorrar dinero…
¿Es posible realizar solo la ceremonia religiosa sin tener que realizar una ceremonia civil previa?
El Matrimonio Religioso ante entidades que gozan de personalidad jurídica de derecho público.
A partir del primero de enero de 1885, fecha que entra en vigencia la antigua ley de matrimonio civil, el único matrimonio que producía efectos civiles era el celebrado ante el oficial del registro civil.
Esta situación cambia a partir de la nueva ley de matrimonio civil, puesto que en su conformidad los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gozan de personalidad jurídica de derecho publico son validos en la medida que cumplan con las exigencias contenidas en el capitulo II párrafo IV Art. 20 de la ley de Matrimonio Civil.
Requisitos del Matrimonio Religioso:
El matrimonio debe ser celebrado ante una entidad religiosa que goce de personalidad jurídica de derecho público.
Debe ser autorizado por el ministro de culto especialmente facultado para ello.
Este ministro de culto deberá levantar un acta que acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece, como el nombre y edad de los contrayentes, los testigos y la fecha de su celebración.
El acta debe ser suscrita por el ministro de culto que deberá cumplir con los requisitos del Art. 40 bis de la ley del registro civil, que exige;
Indicación de la entidad religiosa ante la que se celebra el matrimonio.
Del decreto que le otorga personalidad jurídica de derecho público.
Los contrayentes deberán presentar esta acta ante el oficial del registro civil, dentro de los 8 días siguientes para su inscripción.
Requisitos de la inscripción del matrimonio religioso. Art. 40 de la ley de registro civil.
El acta de la entidad religiosa.
Deberá señalar el documento que acredite la personería del ministro de culto.
Deberá existir constancia de la ratificación del consentimiento de los contrayentes ante el oficial del registro civil.
Deberá ser firmado por los contrayentes que ratifican el consentimiento ante el oficial.
Estos son los requisitos esenciales, de modo tal que además debe ir la firma del oficial del registro civil.
¿Puedo hacer válido un matrimonio religioso? ¿Cuál es el procedimiento?
Las personas que deseen celebrar su matrimonio ante un ministro de culto deberán, previamente, manifestar ante cualquier Oficial Civil su intención de contraer matrimonio y rendir información de a lo menos dos testigos hábiles que les conste que los futuros contrayentes no tienen impedimentos ni prohibiciones legales para celebrarlo.
Una vez que se haya celebrado el matrimonio religioso, los contrayentes deberán, dentro del plazo de ocho (8) días corridos -contados desde la celebración- concurrir a alguna oficinas del registro civil de su cuidad, que puede ser la misma donde se realizó la manifestación u otra distinta, y solicitar al Oficial Civil la inscripción del acta que otorgue la entidad religiosa, en que se acredite la celebración del matrimonio religioso y ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto.
Si no se inscribiese en el plazo de ocho días antes indicado, el matrimonio religioso no producirá ningún efecto civil.
Me gustaría ahondar un poco mas en el tema, pero desde un punto de vista practico y cotidiano, donde podamos desglosar lo que bajo mi punto de vista puede ampliar la mirada hacia un contexto donde podamos disminuir el estrés prenupcial y de cierta forma repercutir en el presupuesto de la organización de la boda.
La realización de la bodas civiles separada de la boda religiosa, es un concepto que se viene usando hace muchos años, inclusive diría según mi experiencia que ya nuestros padres se casaban un día antes de la boda religiosa o incluso el mismo día.
Esto así como las leyes ha cambiado y una vida moderna donde los futuros cónyuges cumplen roles y funciones muy similares en el ámbito familiar y laboral, han hecho que también se vea de cierto modo simplificado el proceso realizando una sola ceremonia como lo explicaba mas arriba en mi post, o que se opte por la celebración de la boda civil en forma muy anticipada.
Es para estas opciones que deseo comentarles algunos tips que les puedan ayudar a tomar la mejor opción según se presupuesto, tiempo y creencias.
- Deben tener en cuenta que si desean realizar la boda civil en forma separada, esta se debe llevar a cabo ojalá con 15 días de anticipación como mínimo. Puesto que la realización de esta una día antes de la boda e inclusive el día mismo de la boda en horas tempranas puede aumentar el stress y causar algunos inconvenientes en el manejo de los tiempos de su ámbito particular. Dado que en la ultima semana antes de la boda se precipitan muchos sucesos como : la llegada de los padres y familiares desde otras ciudades( en el caso que uno de los novios no sea de la cuidad en que se decidió la celebración), las ultimas pruebas de vestidos y la preparación de todo lo relacionado con la belleza de la novia sucede por esos días, gestionar permisos o vacaciones para la luna de miel siempre es un tema, inclusive muchos novios no dejan de trabajar casi hasta una día antes de la boda, las compras o peticiones de tragos en consignación para lograr barras libres se realizan en las semanas previas, las despedidas de solteros y solteras organizadas por los amigos, las visitas técnicas a los salones y muchas veces las charlas de todo índole, así como las manifestaciones civiles pueden ser motivo de mucho nerviosismo….un tema no menor también es la utilización de prendas de vestir diferentes de importancia no menor cuando hablamos de celebrar un paso tan importante, que no solo son un gasto de la exclusividad de los novios, si no que ademas de sus testigos, sus padres e invitados en general.
- No es menor pensar que cuando pensamos en una bodas civil por separado, por pequeña que sea la celebración, no deja de ser una CELEBRACION, en la cual dependiendo de la hora del día que se realice ya sea en el hogar particular de los contrayentes o en el registro civil, requiere de un almuerzo, coctel, once, cena o asado familiar, el cual es sin duda alguna es un gasto extra a cualquier costo sostenido en el marco de la organización final.
- No debemos olvidar que se paga un costo adicional por la visita de los jueces civiles a salones o domicilios particulares.
- Existen salones con espacios al aire libre donde novios con opciones religiosas diferentes a los católicos, pueden celebrar bodas civiles religiosas en el mismo día y lugar donde ademas será la recepción y cena. Siendo esta opción también aplicable a enlaces simbólicos o uniones civiles.
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